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LEVANTE V12

Importar un coche de fuera de la UE: aduana, arancel e IVA

· 10 min de lectura · Levante V12

Portada gráfica de Levante V12: barras horizontales sobre fondo blanco azulado, con el titular del artículo

Traer a España un coche comprado fuera de la Unión Europea (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos…) es una importación: hay que declararlo en la aduana con un DUA, pagar allí los derechos de arancel y el IVA, y después pasar la ITV, liquidar el impuesto de matriculación y matricularlo en la DGT. Para coches, la Agencia Tributaria indica un arancel del 10% como caso general y el IVA general es del 21%, aunque el tipo exacto se confirma en el TARIC y quien traslada su residencia a España puede tener franquicia.

Qué cambia respecto a comprar en la UE

Si compras el coche en otro país de la UE, no tendrás que pagar derechos de aduana cuando lo lleves a tu país de residencia, y el IVA sigue sus propias reglas según el coche sea nuevo o usado (te lo contamos en el IVA de un coche comprado en la UE). Fuera de la UE la lógica cambia: el coche entra en el territorio aduanero de la Unión y se declara como importación, sea nuevo o usado.

La base legal está en la Ley 37/1992 del IVA, que declara sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador. Además, la Agencia Tributaria recuerda que también son importación las compras en territorios excluidos de la legislación aduanera y fiscal de la UE, como las Islas Aland, las Islas del Canal, Ceuta, Melilla y Gibraltar.

Qué se presenta en la aduana

Según la Agencia Tributaria, deberá presentarse una declaración aduanera (DUA) a la que se une esta documentación:

  • Comprobante de propiedad del vehículo: la factura original de venta o, en su defecto, el permiso de circulación.
  • Documentación técnica del vehículo (tarjeta ITV o ficha técnica).
  • Documento de identidad del propietario y datos de contacto, o la autorización de despacho si la tramitación aduanera se hace a través de un representante aduanero.
  • Un contrato de seguro que ampare la responsabilidad civil obligatoria; no será necesario si se acredita que el vehículo no se transporta autopropulsado (en remolque, contenedor…).
  • Si aplicas una franquicia (por cambio de residencia o por herencia), los documentos que acreditan ese derecho.

Si eres particular, la Agencia Tributaria ofrece un servicio de Asistencia Digital (ADI) por cita telefónica y videollamada para ayudarte a cumplimentar y presentar una declaración aduanera de importación de tu vehículo; entre los requisitos, que el importador sea un particular y esté registrado en Cl@ve. La otra vía es encargar el despacho a un representante aduanero.

Cuánto se paga en la aduana: arancel e IVA

En la aduana se pagan los derechos de arancel y el impuesto indirecto que corresponda: el IVA en la península y Baleares, o el IGIC si resides en Canarias.

  • Arancel: la Agencia Tributaria indica, como regla general, para coches: caso general: 10%. Y advierte de que solo consultando el TARIC, una vez clasificada la mercancía, se sabe el tipo de arancel a pagar.
  • IVA: para un vehículo nuevo (menos de seis meses desde la primera matriculación o no más de 6.000 km), el IVA con carácter general es del 21% si resides en España peninsular o Islas Baleares. Para un vehículo usado también se paga el IVA a la importación.
  • Valor sobre el que se calcula: el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete (CIF). Si no hay factura o la aduana no considera válido el precio, se aplican los métodos de la legislación aduanera sobre el valor en aduana.

Ten en cuenta que el IVA no se calcula solo sobre el precio del coche: la Ley del IVA establece que, en las importaciones, la base imponible resulta de sumar al valor en aduana los impuestos y derechos que se devenguen con motivo de la importación, salvo el propio IVA, es decir, también el arancel.

Ejemplo con cifras redondas: un coche usado con un valor en aduana (CIF) de 20.000 € al que se aplicara el 10% del caso general pagaría 2.000 € de arancel, y el IVA del 21% se calcularía sobre 22.000 €, es decir, 4.620 €; en total, 6.620 € en la aduana, antes del impuesto de matriculación y del resto de trámites. Las cifras de tu caso dependerán del TARIC, del valor que acepte la aduana y de si te corresponde alguna franquicia.

Si te mudas a España con tu coche

Si trasladas tu residencia a España desde fuera de la UE, puedes importar tu coche con franquicia de derechos de arancel y exención de impuestos si se cumplen los requisitos. La Agencia Tributaria los resume así:

  • Debes haber residido fuera del territorio de la Unión Europea durante un plazo no inferior a doce meses consecutivos.
  • El vehículo debe ser usado: que lo hayas utilizado en el lugar de tu antigua residencia normal durante al menos seis meses.
  • Para la exención del IVA, debes haberlo adquirido en las condiciones normales de tributación en el país de origen, sin haberte beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas con ocasión de su salida de dicho país.
  • Plazo: dentro de los 12 meses a partir del establecimiento de la residencia normal en España.
  • Después: hasta que transcurra un plazo de 12 meses desde la aceptación de la declaración, el coche no podrá prestarse, alquilarse ni cederse sin informar antes a las autoridades competentes.

En la aduana se acredita con el alta en el padrón del nuevo municipio, un documento que acredite la residencia fuera de la UE durante al menos 12 meses consecutivos anteriores al traslado y el documento de titularidad del vehículo con la fecha de inicio de esa propiedad.

El impuesto de matriculación tiene su propia exención por traslado de residencia en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, con requisitos parecidos, entre ellos: residencia habitual fuera de España al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado, uso del vehículo en la antigua residencia al menos seis meses antes de abandonarla, pedir la matrícula dentro de los 60 días siguientes al inicio de su uso en España y no transmitirlo durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. Para aplicarla será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria.

Después de la aduana: ITV, impuesto y DGT

Pagar la aduana no basta para circular. Los pasos siguientes son los mismos que para cualquier coche importado, con algún documento más:

  1. Homologación y COC. La Agencia Tributaria advierte de que, aunque no debe presentarse en la aduana, para la matriculación será necesario tener un certificado de conformidad europea (COC) del vehículo, y que en caso de no contar con este certificado será necesario llevar a cabo un proyecto de homologación unitaria. Lo explicamos en el certificado de conformidad (COC).
  2. ITV. Antes de poder circular con un vehículo importado, éste debe pasar la ITV; entre la documentación, el comprobante de pago de los derechos e impuestos en la importación. Más detalle en la ITV de un coche importado.
  3. Impuesto de matriculación. La Ley 38/1992 sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión. Cuánto se paga lo tienes en el impuesto de matriculación de un coche importado.
  4. Matriculación en la DGT. Para los vehículos adquiridos en países fuera de la UE, además de la documentación general, la DGT pide el certificado de importación H1, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo; si el coche es usado, también la documentación original del vehículo, y si es nuevo, la ficha técnica expedida por la ITV. Paso a paso en cómo matricular un coche importado en la DGT.

Reino Unido y Suiza: lo que conviene saber

Reino Unido. Para la DGT, los vehículos, nuevos o usados, procedentes de Reino Unido, salvo Irlanda del Norte, importados con posterioridad al 1 de enero de 2021 deberán cumplir los requisitos aplicables a vehículos adquiridos fuera de la UE, salvo que el vehículo tenga la condición de estatuto de la UE y se presente el certificado emitido por la AEAT que acredite esta condición. En la ITV, el manual del Ministerio de Industria solo da por válido el COC de un coche británico para vehículos matriculados hasta el 31/12/2020; para los posteriores pide un documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios. Y recuerda que el volante a la derecha no es un detalle menor para el uso diario: valóralo antes de comprar.

Suiza. También es una importación, con su declaración en la aduana, pero en la ITV el manual da por válido el certificado de conformidad para vehículos matriculados en el EEE, Andorra y Suiza.

En los dos casos, no des por hecho el arancel: ni el 10% del caso general ni que el coche quede libre de él. La Agencia Tributaria advierte de que solo consultando el TARIC, una vez clasificada la mercancía, se sabe el tipo de arancel a pagar y la política comercial aplicable. Antes de pagar, pide al vendedor la factura, el permiso de circulación original y el COC, y haz las cuentas con todas las partidas de importar un coche. Si tu situación tiene particularidades (herencia, traslado de residencia, coche de empresa), consulta con la Agencia Tributaria o con un representante aduanero antes de mover el coche.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel paga un coche importado de fuera de la UE?

La Agencia Tributaria indica para coches un 10% como caso general, pero el tipo aplicable a tu coche se confirma en el TARIC una vez clasificado.

¿Se paga IVA al importar un coche usado de fuera de la UE?

Sí. Según la Agencia Tributaria, el vehículo usado también paga el IVA a la importación; en Canarias se paga el IGIC. La base incluye el valor en aduana y el arancel.

¿Puedo traer mi coche sin pagar aduana si me mudo a España?

Puede haber franquicia de arancel y exención de IVA si has residido fuera de la UE al menos doce meses consecutivos, has usado el coche allí al menos seis meses y lo importas dentro de los 12 meses siguientes a establecer tu residencia, entre otros requisitos.

¿Qué es el certificado H1?

Es el certificado de importación que la DGT pide para matricular un coche adquirido fuera de la UE, salvo que en la tarjeta ITV conste la diligencia de importación del vehículo.

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