Importar una moto de Alemania: trámites e impuestos

Importar una moto de Alemania a España sigue el mismo camino que un coche: documentación completa, inspección previa en la ITV, impuestos y matrícula en la DGT. Lo que cambia es el detalle. En el impuesto de matriculación, las motos de combustión de hasta 250 centímetros cúbicos no están sujetas y las demás tributan por sus emisiones de CO2 en epígrafes propios. Además, tendrás que comprobar que tu permiso de conducir te autoriza a llevarla y la ITV periódica tiene otro calendario.
Los mismos pasos que un coche
Para la DGT, una moto importada de la UE se matricula por el mismo procedimiento que un coche. Necesitarás la documentación original del vehículo, el permiso de circulación completo (las dos partes si existen), la factura con el número de IVA del vendedor o, si compras a un particular, el contrato con su traducción, y el certificado de conformidad si la moto tiene homologación de tipo CE: en la ITV, ese documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
La tasa de Tráfico también es la misma: para tramitar la matriculación de un vehículo (excepto ciclomotores) tienes que adquirir la tasa 1.1 de 99,77 euros. El orden completo de los trámites lo tienes en importar un coche de Alemania paso a paso.
Impuesto de matriculación: cilindrada y CO2
La primera pregunta es si tu moto está sujeta al impuesto. La Ley de Impuestos Especiales deja fuera las motocicletas cuya cilindrada no exceda de 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta no exceda de 16 kw, en el resto de motores. Aunque no pagues, la DGT te pedirá el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto.
Por encima de esos límites, las motos tienen sus propios epígrafes según las emisiones oficiales de CO2. Con los tipos estatales de la Agencia Tributaria:
| Epígrafe | Motocicletas con emisiones de CO2… | Península e Illes Balears | Canarias |
|---|---|---|---|
| 6.º | no superiores a 100 g/km | 0,00 por 100 | 0,00 por 100 |
| 7.º | de más de 100 g/km hasta 120 g/km | 4,75 por 100 | 3,75 por 100 |
| 8.º | de más de 120 g/km y menos de 140 g/km | 9,75 por 100 | 8,75 por 100 |
| 9.º | de 140 g/km o más, o sin acreditar | 14,75 por 100 | 13,75 por 100 |
Ojo con las motos más potentes: van al epígrafe 9.º las motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2. Y algunas comunidades suben el tipo del epígrafe 9.º: según la Agencia Tributaria, Asturias, Cataluña y Valencia lo aplican al 16 %, Murcia al 15,9 % y Cantabria al 15 %. Cómo se calcula la base, la explicamos en el impuesto de matriculación de un coche importado.
IVA: cuándo una moto es nueva
Para el IVA, la Ley del IVA considera medios de transporte a los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm³ o su potencia exceda de 7,2 Kw, y aplica a las motos la misma regla que a los coches: son nuevas si se entregan antes de los seis meses siguientes a su primera puesta en servicio o si no han recorrido más de 6.000 kilómetros.
Ojo con una moto con varios años y menos de 6.000 kilómetros: a efectos del IVA es nueva y el impuesto se paga en España aunque la compres a un particular. Lo explicamos en el IVA de un vehículo comprado en la UE.
Qué permiso necesitas para conducirla
Antes de comprar, comprueba que tu permiso cubre la moto. El Reglamento General de Conductores establece estas clases:
- A1: motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg.
- A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
- A: motocicletas y triciclos de motor, sin esos límites.
- B: dentro del territorio nacional, con una antigüedad superior a tres años, permite conducir las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Si tienes el A2, fíjate en la potencia y en la relación potencia/peso que figuran en la documentación de la moto, no solo en el anuncio.
ITV: la previa y las periódicas
Como cualquier vehículo importado, la moto tiene que pasar la inspección previa a la matriculación, con su documentación original y el certificado de conformidad si lo tiene. Lo que piden en la estación lo explicamos en la ITV de un vehículo importado.
Después, el calendario es distinto del de un coche. El Real Decreto 920/2017 fija para la categoría L (salvo los ciclomotores) que las motos están exentas hasta los 4 años y pasan la ITV de forma bienal a partir de entonces, mientras que un turismo pasa a ser anual a partir de los 10 años.
Traerla y el impuesto de circulación
Una moto es fácil de traer en furgoneta o en remolque, lo que te ahorra placas temporales en el viaje. Si prefieres traerla rodando, necesitarás un seguro y placas de matriculación provisionales del país de compra; lo contamos en el seguro de un vehículo importado.
Antes de matricularla tendrás que pagar el impuesto de circulación de tu ayuntamiento. En las motocicletas, la tarifa de la ley va por cilindrada, en tramos que van desde las de hasta 125 centímetros cúbicos hasta las de más de 1.000, y cada ayuntamiento puede aplicar un coeficiente que no podrá ser superior a 2. Consulta la ordenanza de tu municipio para saber el importe exacto.
Fuentes consultadas
Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.
- Matriculación de vehículos nuevos o extranjeros. DGT (sede electrónica).
- Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, versión 7.9. Ministerio de Industria y Turismo.
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (texto consolidado). BOE.
- Primera matriculación de medios de transporte: tipos impositivos. Agencia Tributaria.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado). BOE.
- Adquisiciones y entregas intracomunitarias. Agencia Tributaria.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores (texto consolidado). BOE.
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (texto consolidado). BOE.
- Comprar y arrendar (leasing) un vehículo en otro país de la UE. Comisión Europea (Tu Europa).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado). BOE.
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (texto consolidado), anexo XIII. BOE.
Preguntas frecuentes
¿Paga impuesto de matriculación una moto importada?
No si es de combustión y su cilindrada no supera 250 centímetros cúbicos, o si es de otro tipo de motor y su potencia máxima neta no supera 16 kW. Por encima, tributa según sus emisiones de CO2 en los epígrafes 6.º a 9.º.
¿Qué permiso necesito para conducir una moto traída de Alemania?
Depende de la moto: el A1 cubre hasta 125 cm³ y 11 kW, el A2 hasta 35 kW con una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, y el A cualquier motocicleta. Con el B de más de tres años puedes llevar en España las motos del A1.
¿Hay que pagar IVA al importar una moto de Alemania?
Solo si es nueva a efectos del IVA: entregada antes de los seis meses siguientes a su primera puesta en servicio o con no más de 6.000 kilómetros. En ese caso se paga en España aunque la compres a un particular.
¿Cuánto cuesta matricular en España una moto alemana?
La tasa de Tráfico es la tasa 1.1 de 99,77 euros. A eso se suman la ITV, el impuesto de circulación de tu ayuntamiento y, si corresponde, el impuesto de matriculación y el IVA.