Saltar al contenido
LEVANTE V12

Mudarte a España con tu coche: la exención por traslado de residencia

· 7 min de lectura · Levante V12

Portada gráfica de Levante V12: una ventana de aplicación sobre fondo blanco azulado, con el titular del artículo

Si te mudas a España y traes tu coche, puedes matricularlo sin pagar el impuesto de matriculación gracias a la exención por traslado de residencia. Exige haber vivido fuera de España al menos doce meses consecutivos antes del traslado, haber usado el coche en tu antigua residencia al menos seis meses antes de dejarla, haberlo comprado pagando los impuestos normales del país de origen y no venderlo en los doce meses siguientes a la matrícula. Se declara con el modelo 06 antes de matricular, y hay que pedir la matrícula dentro de los 60 días siguientes al inicio de su uso en España.

Qué cubre la exención y qué no

La Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, declara exentos del impuesto de matriculación los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. Sin ella, el coche estaría sujeto a ese impuesto al matricularse aquí por primera vez, aunque sea usado.

La exención afecta solo a ese impuesto. No te libra del resto de la matrícula:

  • la inspección en una estación ITV previa a la matriculación;
  • el impuesto de circulación de tu nuevo ayuntamiento, cuyo justificante pide Tráfico, como explicamos en el impuesto de circulación de un coche importado;
  • y la propia solicitud de matrícula en la DGT.

En cuanto al IVA, si vienes de otro país de la Unión con un coche de segunda mano, la guía Tu Europa de la Comisión Europea indica que no tienes que pagar el IVA al llevarlo, aunque sí matricularlo donde vivas de forma permanente y pagar allí los impuestos de matriculación y circulación que correspondan. Si el coche es todavía «nuevo» a efectos del IVA, consulta antes tu caso con la Agencia Tributaria.

Los cinco requisitos

La ley condiciona la exención a que se cumplan todos estos requisitos:

  1. Residencia previa fuera de España. Haber tenido tu residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
  2. Coche comprado con sus impuestos. Haberlo adquirido o importado en las condiciones normales de tributación del país de origen o procedencia, sin haberse beneficiado de ninguna exención o devolución de impuestos con ocasión de su salida de ese país. La ley da por cumplido este requisito en las compras con exenciones de los regímenes diplomático o consular o de miembros de organismos internacionales, con sus límites.
  3. Uso previo. Haberlo utilizado en tu antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que la abandonaste.
  4. Matrícula en plazo. Pedir la matriculación dentro del plazo del artículo 65.1.d) de la ley, que en este caso es de 60 días.
  5. No venderlo enseguida. No transmitirlo durante los doce meses posteriores a la matriculación. Si lo vendes antes, el impuesto se exige con referencia a la fecha del incumplimiento.

Ojo con el tercer requisito: un coche comprado justo antes de mudarte no cumple los seis meses de uso en tu antigua residencia, así que tributa como cualquier otro coche importado. Cómo se calcula ese impuesto lo explicamos en el impuesto de matriculación de un coche importado.

El plazo: 60 días

Con carácter general, un residente en España que usa aquí un coche con matrícula extranjera tiene 30 días desde el inicio de su utilización para pedir la matriculación definitiva; si no lo hace, el impuesto se devenga. La ley extiende ese plazo a 60 días cuando el coche se utiliza en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular y se aplica la exención.

El plazo cuenta, con carácter general, desde la fecha en que el coche se introduce en España. Si no puedes acreditarla, se toma la posterior entre la fecha de compra y la fecha desde la que se te considera residente en España. Lo contamos con más detalle en cuánto tiempo puede circular un coche con matrícula extranjera.

Y una condición más: cuando el hecho que genera el impuesto es el uso del coche en España, la ley exige que la declaración de la exención se presente dentro de esos plazos. Si se te pasa, pierdes la exención.

Cómo se declara: el modelo 06

Esta exención no necesita el reconocimiento previo de Hacienda: se declara con el modelo 06, el de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, en lugar del 576 de autoliquidación. La Agencia Tributaria lo explica así:

  • Cuándo. Antes de la matriculación definitiva: el coche no puede matricularse hasta que no se haya validado la declaración.
  • Dónde. La presentación es presencial, porque hay que aportar documentación. El modelo y los documentos se presentan en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal, partiendo de un borrador de la declaración. Los gestores administrativos colegiados adheridos al convenio con su consejo general pueden presentarlo por internet.
  • Con qué documentos. Para la clave de traslado de residencia, las instrucciones piden un certificado de residencia fuera del territorio español durante al menos doce meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente y la factura de adquisición del coche, en original y fotocopia.

Con el modelo 06 validado, el resto del expediente sigue el camino de siempre: lo vemos en cómo matricular un coche importado en la DGT.

Si vienes de fuera de la UE: la aduana

Si te mudas desde un país que no es de la Unión, antes de la matrícula está la aduana. La Agencia Tributaria explica que el coche puede importarse con franquicia de derechos de arancel y exención de impuestos en un cambio de residencia si se cumplen estos requisitos:

  • haber residido fuera de la Unión Europea al menos doce meses consecutivos;
  • que el coche sea usado: haberlo utilizado en tu antigua residencia al menos seis meses;
  • para la exención del IVA a la importación, haberlo adquirido en las condiciones normales de tributación del país de origen, sin exención ni devolución de impuestos al salir de él.

La importación debe hacerse dentro de los doce meses siguientes a establecer tu residencia, en la aduana más cercana a tu nuevo domicilio o en la de entrada. Y durante los doce meses siguientes a la aceptación de la declaración, el coche no puede prestarse, alquilarse ni cederse sin informar antes a las autoridades. El proceso general lo explicamos en importar un coche de fuera de la UE.

Errores que conviene evitar

  • Comprar el coche justo antes de mudarte. Sin seis meses de uso en tu antigua residencia, no hay exención.
  • Dejar pasar los 60 días. Fuera de plazo, el impuesto se devenga y la exención se pierde.
  • Presentar el 576 en lugar del 06. La exención por traslado se declara con el modelo 06.
  • Llegar sin el certificado consular de residencia o sin la factura de compra.
  • Vender el coche antes de un año. Si lo transmites en los doce meses siguientes a la matrícula, tendrás que pagar el impuesto.

Cada traslado tiene sus matices, sobre todo si cambias de residencia entre países con normas propias. Ante la duda, consulta a la Agencia Tributaria o a un gestor.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene la exención por traslado de residencia?

Haber residido fuera de España al menos doce meses consecutivos antes del traslado, haber comprado el coche en las condiciones normales de tributación del país de origen, haberlo usado allí al menos seis meses antes de dejar esa residencia, pedir la matrícula en plazo y no venderlo en los doce meses siguientes.

¿Qué plazo tengo para matricular el coche si me mudo a España?

60 días desde el inicio de su utilización en España cuando se aplica la exención por traslado de residencia, frente a los 30 días del caso general.

¿Qué modelo se presenta para la exención por traslado de residencia?

El modelo 06, el de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, antes de la matriculación definitiva. Se presenta de forma presencial con la documentación, salvo que lo haga un gestor administrativo adherido al convenio.

¿Puedo vender el coche después de matricularlo con la exención?

Sí, pero si lo vendes en los doce meses posteriores a la matriculación, el impuesto se exige con referencia a la fecha de la venta.

Sigue leyendo